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Guía definitiva - Impuestos por vender una vivienda en España 2025: Plusvalía, IRPF y todos los gastos

24 de julio de 2025 por
Guía definitiva - Impuestos por vender una vivienda en España 2025: Plusvalía, IRPF y todos los gastos
Jorge F Fandiño

Vender su propiedad es un gran paso. entender sus impuestos es el siguiente.

Felicidades. Ha decidido vender su propiedad en Mallorca o en cualquier otro lugar de España. Es un momento emocionante, el cierre de un capítulo y, a menudo, el inicio de uno nuevo. En medio de la tasación, las visitas y las negociaciones, existe un aspecto que genera más dudas, estrés e incertidumbre que ningún otro: los impuestos.

¿Cuánto se va a llevar Hacienda? ¿Qué es exactamente la "plusvalía"? ¿Son dos impuestos diferentes? ¿Qué gastos puedo deducir para pagar menos?

La desinformación en este ámbito es enorme y puede costar muy cara. Un error de cálculo o el desconocimiento de una exención puede suponer la pérdida de miles de euros. Por eso hemos creado esta guía. No es un artículo más. Es EL MANUAL COMPLETO Y DEFINITIVO sobre la fiscalidad y los gastos asociados a la venta de un inmueble en España, actualizado a la última normativa de 2025.

En Zaino's Capital, creemos que un propietario informado toma decisiones más inteligentes. Nuestro trabajo es asesorar a nuestros clientes para maximizar el retorno de sus activos, y eso empieza por tener una claridad absoluta sobre las cifras. A lo largo de esta guía exhaustiva, le guiaremos paso a paso a través de:

  • Los dos grandes impuestos: Desmitificaremos la Plusvalía Municipal y la Ganancia Patrimonial en el IRPF, explicando sus diferencias, cómo se calculan y quién debe pagarlos.
  • Ejemplos Prácticos: Le mostraremos con números reales cómo se calculan estos impuestos, incluyendo los dos nuevos métodos para la Plusvalía Municipal.
  • Exenciones y Bonificaciones: Descubrirá las situaciones en las que puede estar exento de pagar o cómo puede reducir legalmente la factura fiscal (reinversión en vivienda habitual, mayores de 65 años, etc.).
  • Todos los demás gastos: Detallaremos cada uno de los costes adicionales que debe tener en cuenta, desde la notaría hasta el certificado energético.

Al finalizar la lectura, no solo entenderá sus obligaciones fiscales, sino que tendrá el conocimiento necesario para optimizar la venta de su propiedad y afrontar el proceso con la máxima seguridad y rentabilidad.


Los dos titanes de la fiscalidad inmobiliaria: Plusvalía Municipal vs. IRPF

El primer y más grande error que cometen los vendedores es confundir los dos impuestos principales que gravan la venta de un inmueble. No es un solo impuesto, son dos, y son completamente diferentes, gestionados por administraciones distintas.

1. Plusvalía Municipal (El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana - IIVTNU):

  • ¿Qué es? Es un impuesto que grava el aumento de valor que ha experimentado el suelo de su propiedad (no la construcción) desde que la compró hasta que la vende.
  • ¿Quién lo cobra? El Ayuntamiento del municipio donde se encuentra la propiedad.
  • ¿Se paga siempre? No. Desde la sentencia del Tribunal Constitucional y la reforma de 2021, este impuesto solo se paga si ha existido un incremento real del valor del suelo, es decir, si ha habido una ganancia en la transmisión. Si vende con pérdidas, no tendrá que pagarlo.

2. Ganancia Patrimonial en la Declaración de la Renta (IRPF):

  • ¿Qué es? Este impuesto grava la ganancia real y total que ha obtenido con la venta. Es decir, la diferencia entre el precio por el que vende y el precio por el que compró (actualizado con gastos e inversiones).
  • ¿Quién lo cobra? La Agencia Tributaria (Hacienda) a nivel estatal, a través de su declaración anual del IRPF.
  • ¿Se paga siempre? Solo si ha obtenido una ganancia patrimonial. Si el resultado de la operación es una pérdida, no solo no pagará, sino que podrá compensar esa pérdida con otras ganancias patrimoniales.
La diferencia cave en una frase: El Ayuntamiento le cobra por el aumento de valor del suelo (Plusvalía Municipal), y Hacienda le cobra por el beneficio total de la operación (IRPF). Son dos hechos, dos administraciones y dos cálculos completamente independientes.

La plusvalía municipal al detalle - Cómo calcularla en 2025

Tras la reforma legal, ahora el vendedor (el "sujeto pasivo") tiene el derecho de elegir el método de cálculo que le resulte más favorable. El Ayuntamiento está obligado a facilitar ambos cálculos.

2.1. Método 1: El Cálculo "Objetivo" o "Real decreto"

Este método se basa en el valor catastral del suelo y unos coeficientes que aprueba cada ayuntamiento, basados en el número de años que ha sido propietario del inmueble.

Fórmula: Base Imponible = Valor Catastral del Suelo x Coeficiente Municipal Cuota a Pagar = Base Imponible x Tipo Impositivo Municipal

Pasos para el cálculo:

  1. Localice el Valor Catastral del Suelo: Lo encontrará en el último recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) o en la sede electrónica del Catastro.
  2. Determine el Número de Años de Tenencia: Calcule los años completos que han pasado desde la compra hasta la venta.
  3. Encuentre el Coeficiente Municipal: Cada Ayuntamiento publica una tabla de coeficientes. Por ejemplo, para 10 años de tenencia, el coeficiente podría ser 0,09. Estos coeficientes son actualizados anualmente.
  4. Calcule la Base Imponible: Multiplique el valor catastral del suelo por ese coeficiente.
  5. Aplique el Tipo Impositivo: Cada Ayuntamiento tiene su propio tipo impositivo para la plusvalía (con un máximo legal del 30%).

Ejemplo práctico (Objetivo):

  • Vende una casa en Palma en 2025 que compró en 2015 (10 años de tenencia).
  • Valor Catastral del Suelo (según el IBI): 80.000 €
  • Coeficiente para 10 años en Palma (hipotético): 0,09
  • Tipo Impositivo del Ayuntamiento de Palma (hipotético): 28%
  • Base Imponible: 80.000 € x 0,09 = 7.200 €
  • Cuota a Pagar: 7.200 € x 28% = 2.016 €

2.2. Método 2: El cálculo de la "Plusvalía real"

Este método se basa en la ganancia real obtenida. Es el más beneficioso si la ganancia real ha sido pequeña en comparación con la que estima el método objetivo.

Fórmula: Ganancia Real del Suelo = (Valor de Transmisión - Valor de Adquisición) x Porcentaje del Valor Catastral del Suelo Base Imponible = Ganancia Real del Suelo Cuota a Pagar = Base Imponible x Tipo Impositivo Municipal

Pasos para el cálculo:

  1. Calcule la Ganancia Real Total: Reste el precio de compra al precio de venta.
  2. Calcule el Porcentaje del Valor del Suelo: Divida el valor catastral del suelo entre el valor catastral total (suelo + construcción). Este dato está en el recibo del IBI.
  3. Calcule la Ganancia Real atribuible al Suelo: Multiplique la ganancia real total por el porcentaje anterior.
  4. Compare y Elija: La base imponible será este resultado. Si esta base es menor que la calculada por el método objetivo, elegirá este método.

Ejemplo Práctico (Real):

  • Usando los mismos datos:
  • Precio de venta en 2025: 350.000 €
  • Precio de compra en 2015: 320.000 €
  • Valor Catastral del Suelo: 80.000 €
  • Valor Catastral Total: 130.000 €
  • Tipo Impositivo: 28%
  1. Ganancia Real Total: 350.000 € - 320.000 € = 30.000 €
  2. Porcentaje del Valor del Suelo: (80.000 € / 130.000 €) = 61,5%
  3. Ganancia Real del Suelo (Base Imponible): 30.000 € x 61,5% = 18.450 €
  4. Cuota a Pagar: 18.450 € x 28% = 5.166 €

Conclusión del ejemplo: En este caso, al vendedor le conviene acogerse al Método Objetivo, ya que pagaría 2.016 € en lugar de 5.166 €.

2.3. Plazos y procedimiento

  • Plazo: Dispone de 30 días hábiles desde la fecha de la firma de la escritura para presentar la autoliquidación y pagar el impuesto en su Ayuntamiento.

2.4. Fuentes oficiales



La ganancia patrimonial en el IRPF - El "pellizco" de hacienda

Este es el impuesto sobre el beneficio real y, a menudo, el de mayor cuantía. Se liquida en la Declaración de la Renta del año siguiente a la venta.

3.1. La fórmula maestra: Cómo se calcula la ganancia

Ganancia patrimonial = Valor de transmisión - Valor de adquisición corregido

A) Valor de transmisión: Es el precio de venta MENOS todos los gastos y tributos que ha pagado por la venta.

  • Precio de Venta
  • (-) Plusvalía Municipal pagada
  • (-) Honorarios de la agencia inmobiliaria
  • (-) Gastos de cancelación de hipoteca (si la hubiera)
  • (-) Otros gastos inherentes a la venta.

B) Valor de adquisición corregido: Es el precio que pagó al comprar MENOS las amortizaciones (si ha estado alquilado) MÁS todos los gastos de la compra e inversiones realizadas.

  • Precio de Compra
  • (+) Impuestos pagados en la compra (IVA o ITP)
  • (+) Gastos de notaría, registro y gestoría de la compra
  • (+) Coste de grandes reformas o mejoras (no de mantenimiento) que haya realizado.
  • (+) Coeficientes de actualización (solo para viviendas compradas antes de 1994, ya casi no aplica).

Ejemplo práctico (Continuación):

  • Precio de Venta: 350.000 €
  • Precio de Compra: 320.000 €
  • Gastos de la Venta:
    • Plusvalía Municipal: 2.016 €
    • Agencia Inmobiliaria (5%): 17.500 €
  • Gastos de la Compra original:
    • ITP pagado en su día: 25.000 €
    • Notaría y Registro: 2.000 €
  • Reformas (cambio de ventanas, baño nuevo): 15.000 €
  1. Valor de Transmisión: 350.000 - 2.016 - 17.500 = 330.484 €
  2. Valor de Adquisición Corregido: 320.000 + 25.000 + 2.000 + 15.000 = 362.000 €
  3. Ganancia Patrimonial: 330.484 - 362.000 = -31.516 €

Resultado: En este ejemplo, el vendedor ha tenido una pérdida patrimonial. No pagará nada en el IRPF y, además, podrá usar esos -31.516 € para compensar otras ganancias que tenga (de acciones, fondos de inversión, etc.) en los siguientes 4 años.

3.2. Tipos impositivos del ahorro en el IRPF 2025

Si el resultado hubiera sido una ganancia, se aplicaría una escala de tipos progresivos. Estos son los tramos para las rentas del ahorro en 2025:

Ganancia PatrimonialTipo Impositivo
Hasta 6.000 €19%
De 6.000,01 € a 50.000 €21%
De 50.000,01 € a 200.000 €23%
De 200.000,01 € a 300.000 €27%
Más de 300.000 €28%


3.3. ¡IMPORTANTE! Exenciones que pueden ahorrarte todo el impuesto

Existen situaciones en las que, aunque haya ganancia, no tendrá que pagar en el IRPF:

  1. Exención por reinversión en vivienda habitual: Si vende su vivienda habitual para comprar otra nueva vivienda habitual, la ganancia obtenida está exenta.
    • Requisitos: Ambas deben ser su vivienda habitual. Debe realizar la reinversión en un plazo de 2 años (antes o después de la venta). Debe reinvertir todo el dinero obtenido en la venta.
  2. Exención para mayores de 65 años: Si tiene más de 65 años y vende su vivienda habitual, la ganancia está totalmente exenta, sin necesidad de reinvertir.
  3. Exención para personas en situación de dependencia: Aplican condiciones similares a los mayores de 65 años.

La "letra pequeña" - Todos los demás gastos que deberá afrontar

Además de los dos grandes impuestos, existen otros costes asociados a la venta que debe presupuestar.

  1. Honorarios de la agencia inmobiliaria: En España, una agencia inmobiliaria puede asumir varios de los gastos obligatorios que tendrías de forma particular para el proceso de la venta, suelen oscilar entre el 3% y el 7% del precio de venta final, más IVA. Negociar esta comisión es clave, en Zaino's Capital nos acogemos a los honorarios más justos y competitivos del mercado. → Servicios para propietarios
  2. Gastos de notaría: Aunque por ley muchos gastos se comparten, la costumbre en muchas regiones de España es que el vendedor pague la escritura matriz original. El coste está regulado por aranceles y depende del precio del inmueble, pero puede estimarse entre 600€ y 1.000€.
  3. Certificado de eficiencia energética (CEE): Es obligatorio por ley tener este certificado en vigor para poder anunciar y vender la propiedad. Su coste varía según el tamaño del inmueble y el técnico certificador, pero suele estar entre 100€ y 300€. (Tu agencia inmobiliaria te lo proporciona)
  4. Gastos de cancelación de hipoteca: Si sobre la vivienda pesa una hipoteca, deberá cancelarla en el momento de la venta. Esto tiene dos costes:
    • Cancelación registral: Pagar al notario y al registrador para que eliminen la carga de la propiedad. Puede costar entre 500€ y 1.000€.
    • Comisión por cancelación anticipada: Revise su escritura de hipoteca. Muchos préstamos modernos no tienen esta comisión, pero algunos antiguos sí.
  5. Cédula de Habitabilidad: En comunidades como Baleares, es obligatorio entregar la cédula de habitabilidad en vigor. Si ha caducado, deberá contratar a un técnico para que tramite su renovación. (Tu agencia inmobiliaria te lo proporciona)
  6. Valoración: Una valoración técnica del inmueble para fijar un precio correcto o una tasación judicial en caso de que tu propiedad se encuentre en disputa entre partes puede conllevar gastos de un profesional cualificado que pueden oscilar entre 150€ - 600€. (Tu agencia inmobiliaria te lo proporciona)
  7. Departamento legal: Tanto para la verificación de la documentación, redacción de arras como para acompañarte a notaria necesitarás apoyarte en un abogado o expertos legales en transacciones inmobiliarias quienes pueden ahorrarte miles de euros en futuros inconvenientes. De forma particular un abogado normal puede costar entre el 1% y 1,5% del valor de la propiedad. (Tu agencia inmobiliaria te lo proporciona)
  8. Promoción: Si tu inmueble es difícil de vender necesitarás contratar un experto fotográfico para que destaque las virtudes de la propiedad, así como la inclusión de videos 3D para evitar visitas de compradores curiosos que te pueden hacer perder muchas horas. Un fotógrafo puede costar entre 200€ y 500€ dependiendo del tamaño de la propiedad. (Tu agencia inmobiliaria te lo proporciona)



El socio estratégico: Cómo un asesoramiento experto maximiza su beneficio

Como ha podido comprobar, el proceso de venta es un laberinto fiscal y administrativo. Un simple error de cálculo, el desconocimiento de un gasto deducible o el no acogerse a una exención puede reducir su beneficio neto en miles de euros.

En Zaino's Capital, nuestro servicio a los vendedores va mucho más allá de encontrar un comprador. Actuamos como su director de orquesta personal para optimizar toda la operación:

  • Valoración estratégica del inmueble y/o tasación judicial: No solo le damos un precio de mercado, sino que le asesoramos sobre pequeñas mejoras que pueden incrementar su valor antes de la venta además de informe técnico ante cualquier situación judicial.
  • Asesoramiento fiscal y financiero previo: Antes incluso de poner la propiedad en el mercado, si desea podemos realizar una simulación fiscal completa y personalizada aproximada. Calculamos la plusvalía municipal por ambos métodos para elegir el más favorable y estimamos la ganancia patrimonial en el IRPF, identificando todos los gastos deducibles y exenciones a las que pueda acogerse. Esta planificación previa es la clave para maximizar su beneficio.
  • Gestión documental completa: Nos encargamos de tramitar y reunir toda la documentación necesaria: certificado energético, cédula de habitabilidad, notas simples, etc., ahorrarle tiempo y burocracia.
  • Negociación experta: Negociamos no solo el mejor precio de venta, sino también el reparto de los gastos de notaría y registro dentro del marco legal, buscando siempre el acuerdo más favorable para usted.
Vender una propiedad es probablemente una de las operaciones financieras más importantes de su vida. Afrontarla sin un asesoramiento experto es dejar al azar una parte significativa de su patrimonio.


Preguntas frecuentes (FAQ) 

1. ¿Puedo evitar pagar la plusvalía municipal si vendo con pérdidas? 

  • Sí. Desde la sentencia del Tribunal Constitucional de 2021, si puede demostrar que el valor de transmisión (venta) es inferior al de adquisición (compra), no existe hecho imponible y, por tanto, no debe pagar este impuesto. Deberá presentar igualmente la declaración en el Ayuntamiento, pero marcando la opción de no sujeción.

2. Si heredo un piso y lo vendo inmediatamente, ¿pago impuestos? 

  • Sí, podrías tener que pagarlos. Para la Plusvalía Municipal, los años de tenencia empiezan a contar desde que lo adquirió el familiar fallecido. Para el IRPF, su "valor de adquisición" será el valor que se le dio en el Impuesto de Sucesiones. Si vende por un precio superior a ese valor, habrá una ganancia patrimonial y deberá tributar por ella.

3. ¿Qué gastos de reforma puedo deducir para pagar menos IRPF? 

  • Puede deducir los gastos de mejoras y grandes reformas, no los de conservación o mantenimiento. Por ejemplo: instalar aire acondicionado, cambiar toda la fontanería, cerrar una terraza o una reforma integral sí se consideran mejoras. Pintar las paredes o arreglar una persiana se considera mantenimiento y no es deducible. Es crucial guardar todas las facturas con IVA.

4. Vendí mi casa el año pasado y compré otra, pero no sabía lo de la exención por reinversión. ¿Puedo arreglarlo? 

  • Sí. Si está dentro del plazo para presentar la declaración de la renta de ese año, simplemente debe aplicarla al hacerla. Si ya la presentó sin aplicar la exención, puede presentar una "rectificación de autoliquidación" a través de la web de la Agencia Tributaria para solicitar la devolución de lo pagado indebidamente.

5. ¿Quién paga los gastos de la inmobiliaria, el comprador o el vendedor? 

  • En la inmensa mayoría de España, los honorarios de la agencia inmobiliaria que gestiona la venta son pagados por la parte vendedora, que es quien contrata el servicio.


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